DIAN precisa el alcance de los intereses tributarios y del cobro coactivo sobre bienes en extinción de dominio
Mediante el Oficio 018407 de 2026, la DIAN aclaró la aplicación del artículo 9 de la Ley 785 de 2002 respecto de las obligaciones tributarias relacionadas con bienes sometidos a procesos de extinción de dominio. La entidad precisó que la no causación de intereses remuneratorios y moratorios aplica exclusivamente a impuestos de carácter real que recaigan directamente sobre dichos bienes, mientras que la suspensión del cobro coactivo opera sobre los bienes afectados al proceso, independientemente de la naturaleza de la obligación tributaria. En consecuencia, la Administración puede continuar las actuaciones de cobro sobre otros bienes del deudor que no estén vinculados al proceso. OFICIO 018407 DIANDescarga





