{"id":1996,"date":"2025-01-17T16:32:30","date_gmt":"2025-01-17T16:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/planning-firm.com\/?p=1996"},"modified":"2025-01-20T16:34:04","modified_gmt":"2025-01-20T16:34:04","slug":"conozca-los-puntos-clave-de-la-nota-interpretativa-firmada-por-colombia-y-estados-unidos-sobre-capitulo-de-inversiones-del-tlc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/planning-firm.com\/en\/conozca-los-puntos-clave-de-la-nota-interpretativa-firmada-por-colombia-y-estados-unidos-sobre-capitulo-de-inversiones-del-tlc\/","title":{"rendered":"Conozca los puntos clave de la nota interpretativa firmada por Colombia y Estados Unidos sobre cap\u00edtulo de inversiones del TLC"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inform\u00f3 que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Cap\u00edtulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre los dos pa\u00edses desde 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo se logr\u00f3 durante la reuni\u00f3n bilateral que sostuvieron el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes,&nbsp;y la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese encuentro se formaliz\u00f3 la firma de la Decisi\u00f3n 9 de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscribieron la nota interpretativa sobre algunos aspectos del Cap\u00edtulo 10 del TLC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo 10 del TLC es el que aborda lo relacionado con inversiones, espec\u00edficamente en lo que tiene que ver con las disputas entre inversionistas y Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el ministro Luis Carlos Reyes, \u201cesta aclaraci\u00f3n es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resoluci\u00f3n de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y \u00e1rbitros internacionales\u00bb.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puntos clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estos son los puntos clave de la nota&nbsp;interpretativa del Cap\u00edtulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC):<\/p>\n\n\n\n<p>La nota no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Logra un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>No se afectan los incentivos a la inversi\u00f3n extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos a Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<a href=\"https:\/\/ustr.gov\/sites\/default\/files\/files\/Free%20Trade%20Commission%20Decision%20No9%20final.pdf\">nota interpretativa<\/a>&nbsp;aclara los compromisos de protecci\u00f3n que asume cada Estado ante malas interpretaciones que se puedan presentar en el marco del TLC, \u201cque pueden derivar en demandas fr\u00edvolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirma el derecho que tiene cada pa\u00eds de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento leg\u00edtimo del desarrollo de sus pol\u00edticas p\u00fablicas y en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico, como, por ejemplo, la protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del pa\u00eds receptor, no se beneficiar\u00e1n de la protecci\u00f3n. Esto excluye la protecci\u00f3n de inversiones il\u00edcitas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Defiende la soberan\u00eda de los jueces y autoridades colombianas, al establecer expl\u00edcitamente que los tribunales de inversi\u00f3n no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada pa\u00eds, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles da\u00f1os futuros o hipot\u00e9ticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.<\/p>\n\n\n\n<p>La nota aclara las reglas de no discriminaci\u00f3n a inversiones extranjeras y hace expl\u00edcito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no ser\u00e1n sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir &#8216;a la carta&#8217; las protecciones que m\u00e1s les convienen dentro del portafolio de tratados de inversi\u00f3n suscritos por cada una de las partes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La nota va en l\u00ednea con directrices de los dos \u00faltimos gobiernos de Estados Unidos, con solicitudes hechas desde el Congreso estadounidense sobre el tema, con discusiones que se han dado en el marco de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) y en las Naciones Unidas, con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa declaraci\u00f3n, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversi\u00f3n extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocaci\u00f3n de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge\u00bb, puntualiz\u00f3 el ministro Luis Carlos Reyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con informaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>(Fin\/fca)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inform\u00f3 que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Cap\u00edtulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre los dos pa\u00edses desde 2012. 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