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Cámaras de Comercio deberán destinar parte de sus ingresos a financiar políticas de desarrollo económico

El Decreto 470 de 2026 reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 e introduce la obligación para las Cámaras de Comercio de destinar un porcentaje de sus ingresos provenientes de servicios públicos delegados a la financiación de programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Los porcentajes varían entre el 1% y el 30% según el nivel de ingresos, consolidando el carácter contributivo de estos recursos. Esta medida puede incidir en la dinámica de apoyo empresarial y en la disponibilidad de programas que impactan el entorno financiero y competitivo de las organizaciones.