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CTCP precisa cuándo reconocer contablemente los intereses moratorios tributarios

El CTCP aclaró que los intereses moratorios asociados a obligaciones tributarias deben reconocerse contablemente cuando exista una obligación presente que cumpla los criterios establecidos en el marco técnico normativo de información financiera. El organismo también señaló que la determinación de los efectos jurídicos y tributarios corresponde a las autoridades competentes, por lo que su pronunciamiento se limita al tratamiento contable aplicable.