contacto@planning-firm.com

(601)3832157

Cra. 59 # 152-25 Piso 3, Bogotá, Colombia

Sala de Casación Laboral precisa que pantallazos de WhatsApp impresos son prueba documental en procesos laborales

  • Aclaró que eficacia demostrativa de estos documentos depende, no obstante, de su contenido concreto.
  • Indicó que, aunque estos pantallazos impresos carezcan de firma, si no son desconocidos por la parte contra quien se aducen, pueden ser valorados y constituyen prueba calificada en casación laboral

Bogotá D. C., viernes 11 de septiembre de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp aportados en copia física impresa dentro de un proceso laboral tienen la naturaleza de prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código General del Proceso.

«Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación».

No obstante, la Corte fue clara en señalar que el reconocimiento de su naturaleza documental no implica automáticamente que con ellos se acredite la pretensión del demandante, pues su eficacia demostrativa dependerá del contenido concreto de cada mensaje.

Al confirmar un fallo de un tribunal superior en el que la demandante pretendía que el pantallazo del mensaje enviado a su jefe fuera tomado como la aprobación de este para que un tercero la transportara, la Sala confirmó que la imagen no registraba respuesta ni asentimiento por parte del empleador.

“(…) sin que conste asentimiento empresarial alguno, es decir, allí tampoco se configura la confesión que la censura busca a lo largo del expediente”.

La Sala distinguió entre la naturaleza documental, autenticidad y admisibilidad del pantallazo, y su suficiencia para acreditar el hecho controvertido.

Consulte el texto de la sentencia SL702-2026