
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de un concepto de la DIAN relacionado con la aplicación de la tasa mínima de tributación en la determinación de dividendos no gravados. La decisión precisa que la Administración Tributaria no puede modificar, mediante interpretación doctrinal, la fórmula prevista en el artículo 49 del Estatuto Tributario, al tratarse de una materia cuya regulación corresponde exclusivamente al legislador.
