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Consejo de Estado ratifica criterio fiscal sobre la determinación de la base gravable del impuesto de renta en cooperativas

El Consejo de Estado, mediante sentencia de la Sección Cuarta dentro del expediente 29763, confirmó que las entidades cooperativas pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben determinar su impuesto sobre la renta tomando como base la totalidad del beneficio neto o excedente, conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario, sin establecer diferencias según el origen de los ingresos. El alto tribunal precisó que los excedentes generados en operaciones con terceros no asociados, aunque tienen una destinación específica conforme a la legislación cooperativa, integran la base gravable del impuesto al formar parte del resultado fiscal de la entidad. En consecuencia, se mantiene la interpretación de la DIAN respecto a que la determinación del beneficio neto o excedente responde a criterios tributarios y contables aplicables, mientras que la destinación de los excedentes corresponde a una etapa posterior dentro del régimen cooperativo.