
El Consejo de Estado confirmó que la presentación de la declaración de autorretención en la fuente sin el pago total del impuesto carece de efectos jurídicos y habilita a la DIAN para imponer la sanción por no declarar. La decisión reafirma el criterio según el cual la obligación tributaria comprende tanto la presentación de la declaración como el pago oportuno de la obligación.
