
El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 0625 de 2026 el impuesto de salida del país establecido en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, definiendo los aspectos operativos asociados a su causación, liquidación, recaudo y transferencia de los recursos. La disposición establece un gravamen equivalente a un (1) dólar estadounidense por pasajero en tiquetes aéreos internacionales de salida adquiridos en Colombia, precisando los sujetos responsables del recaudo, la conversión del valor a moneda nacional mediante la TRM aplicable y las obligaciones formales relacionadas con el reporte y traslado de los recursos al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes administrado por el ICBF. La medida incorpora nuevas consideraciones de cumplimiento para aerolíneas, agencias de viajes y demás actores que intervienen en la comercialización de servicios de transporte aéreo internacional.
