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DIAN descarta la aplicación concurrente de beneficios sancionatorios en conciliaciones tributarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009842 de 2026, precisó que los beneficios de conciliación contencioso-administrativa previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 no pueden acumularse con las reducciones sancionatorias contempladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario. La entidad concluyó que, una vez el acto administrativo sancionatorio es objeto de conciliación judicial, los porcentajes de reducción establecidos en el mecanismo extraordinario operan de manera autónoma y excluyente, impidiendo aplicar descuentos adicionales sobre el saldo a cargo. Esta interpretación cobra especial relevancia para contribuyentes que mantienen litigios en curso frente a sanciones tributarias, incluidas aquellas derivadas de devoluciones o compensaciones improcedentes.