
La DIAN modificó su doctrina sobre la devolución de retenciones en la fuente por concepto del impuesto de timbre, permitiendo que, de manera excepcional, el contribuyente que asumió económicamente la retención pueda solicitar la devolución directamente ante la entidad cuando el agente retenedor no realice el reintegro o este resulte improcedente, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en la normativa.
