
Mediante la Circular 0048 de 2026, el Ministerio del Trabajo precisó los criterios que deberán observar los empleadores para garantizar el debido proceso en los procedimientos disciplinarios laborales, conforme a las disposiciones incorporadas por la reforma laboral. La circular desarrolla las garantías mínimas aplicables a las actuaciones sancionatorias, reforzando la interpretación del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y promoviendo su armonización con los principios constitucionales, los convenios internacionales del trabajo y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
