
Durante julio de 2026 continúan los vencimientos establecidos en el calendario tributario nacional para el cumplimiento de diferentes obligaciones fiscales administradas por la DIAN. De acuerdo con el último dígito del NIT, los contribuyentes responsables deberán presentar y pagar declaraciones correspondientes a IVA del bimestre mayo-junio, retención en la fuente del mes de junio, impuesto nacional al consumo, impuesto al carbono, entre otros tributos, conforme a los plazos definidos en el Decreto 2229 de 2023.
Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en julio de 2026
Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de julio de 2026, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.
Para el mes de julio de 2026, las obligaciones tributarias a cumplir son:
1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre mayo – junio, del 09 al 23 de julio de 2026.
2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre mayo – junio, hasta el 14 de Julio de 2026.
3. Presentación y pago de la declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de junio, del 09 al 23 de julio de 2026.
4. Presentación y pago de la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de junio, hasta el 14 de Julio de 2026.
5. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre mayo – junio, del 09 al 23 de julio de 2026.
6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre mayo – junio, hasta el 14 de Julio de 2026.
7. Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas, azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre mayo – junio, hasta el 14 de Julio de 2026.
8. Pago anticipado a cargo de no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia correspondiente al bimestre mayo – junio, hasta el 14 de Julio de 2026.
9. Presentación, liquidación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026 establecido en el Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026 en declaración independiente, a más tardar el 31 de julio de 2026.
10. De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Para consultar el Calendario Tributario 2026, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf

