
La DIAN, mediante la Circular No. 000004 de 2025, ratificó que la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional corresponde al cero por ciento (0%) para los hechos generadores causados a partir del 1 de enero de 2026, una vez finalizada la vigencia temporal de la tarifa del 1% establecida por el Decreto Legislativo 0175 de 2025. En este contexto, las entidades que hayan efectuado retenciones por este concepto durante los períodos enero a junio de 2026 deberán evaluar su situación tributaria, implementar los procedimientos de reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente y realizar los ajustes correspondientes en sus procesos de cumplimiento y reporte tributario.
