
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que el incremento de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC) en el Distrito Capital no constituye una modificación de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación. En este sentido, el ajuste del 10 al 30 por mil corresponde a una decisión autónoma del Distrito Capital, aplicable a determinados contribuyentes del SIMPLE conforme al Acuerdo Distrital 1019 de 2025, sin afectar el esquema general del impuesto consolidado ni el cálculo global del anticipo bimestral.
Aumento en la tarifa del ICAC definido por el Distrito Capital, no modifica las tarifas del Régimen Simple de Tributación en Bogotá.
- El incremento del 10 al 30 por mil en la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) es una decisión del Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal, y no corresponde a un incremento de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en Bogotá, que las tarifas nacionales del SIMPLE no han sido incrementadas por el Gobierno nacional, sino que corresponde a nuevas tarifas del componente ICAC adoptadas por Bogotá Distrito Capital, que son aplicables a determinados contribuyentes del RST, a través del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025.
La autoridad tributaria hace esta aclaración ante el aumento de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) relacionadas con el cálculo del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) en el formulario 2593 de anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, que hace parte de este en el marco del modelo de simplificación tributaria promovido por el Estado colombiano.
Puntualmente, el Distrito incrementó la tarifa del ICAC del 10 al 30 por mil para actividades clasificadas en el grupo 3 y grupo 3 SIC del RST, que comprenden principalmente el expendio de comidas y bebidas; transporte; y servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material.
En consecuencia, la modificación aplicada al componente del ICAC no aumenta el valor total del anticipo del RST, sino que corresponde a una redistribución interna de los componentes que integran el impuesto consolidado. Una vez esto fue reportado oficialmente por el Distrito a la DIAN, la entidad implementó la parametrización correspondiente en sus servicios informáticos electrónicos.
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