
La DIAN, mediante Concepto 016207 del 30 de agosto de 2026, reconsideró su doctrina y precisó que la retención en la fuente del impuesto sobre la renta en servicios de aseo, cafetería, vigilancia y temporales debe aplicarse sobre el componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta interpretación armoniza el artículo 462-1 del Estatuto Tributario con el Decreto 1625 de 2016, garantizando que las tarifas de retención se apliquen sobre la base legalmente prevista y reforzando la seguridad jurídica en materia de cumplimiento tributario.
