
Mediante el Concepto 007021 de 2026, la DIAN precisó que las provisiones individuales y generales de cartera previstas en el artículo 145 del Estatuto Tributario constituyen mecanismos alternativos de deducción fiscal. En consecuencia, su aplicación es excluyente y no procede el reconocimiento simultáneo de ambas deducciones sobre un mismo hecho económico o período gravable.
