
La DIAN aclaró que las entidades territoriales, por su naturaleza de personas jurídicas de derecho público, no deben registrar en el RUT las responsabilidades 49 «No responsable de IVA» ni 53 «Persona jurídica no responsable de IVA». Su situación frente al impuesto debe determinarse según las operaciones que realicen: si desarrollan actividades gravadas que les atribuyan la calidad de responsables, deberán registrar la responsabilidad 48 y cumplir las obligaciones correspondientes.
